Para viviendas individuales (propiedades destinadas a ser habitadas por personas), según norma IRAM 3517 – 2, la dotación, condición y ubicación recomencada de extintores es la siguiente:
Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el presente cuadro.
Todos los equipos se deben ubicar en zonas de fácil acceso, de manera que para poder acceder a
cada uno de ellos no sea preciso subir o bajar más de medio piso.
Los equipos deben estar señalizados.
Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo
cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o
mayor cantidad de extintores.
Sector | Dotación mínima | Clasificación y cantidad |
---|---|---|
Cada piso | Uno cada 200 m2 o fracción de superficie | Polvo ABC 5 KG |
Cocina | Uno en un lugar de fácil acceso. (Las viviendas individuales pueden no disponer de esta dotación, si bien la misma es altamente recomendable) | Sales de Potasio x 6 l |
Garage anexo o separado de la vivienda | Uno con dos baldes por cada 5 cocheras | Polvo ABC de 5 kg |
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