Los extintores se deben instalar en los distintos sectores según se indica en el siguiente cuadro.
Los locales o zonas siguientes, contenidos en countries o barrios cerrados, se deben regir por las
condiciones particulares propias de su uso específico, cuando se superen los límites indicados a
continuación:
• Viviendas individuales: En todos los casos se deben regir por las condiciones particulares del uso
viviendas individuales.
• Viviendas colectivas: En todos los casos se deben regir por las condiciones particulares del uso
viviendas colectivas.
• Viviendas de personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso vivienda.
• Zonas de alojamiento del personal: se deben regir por las condiciones particulares del uso residencial
público, cuando dicha zona disponga de una capacidad mayor que 15 camas.
• Cines, salas de reuniones, conferencias, proyecciones, exposiciones, salones de actos, juegos,
actividades recreativas, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y
locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas.
• Recintos religiosos: se deben regir por las condiciones particulares del uso de espectáculos y locales
de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas sentadas.
• Gimnasios, polideportivos, etc.: se deben regir por las condiciones particulares del uso de
espectáculos y locales de reunión, cuando su capacidad exceda las 300 personas.
• Comedores, cocinas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y
restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2.
• Bares, cafeterías: se deben regir por las condiciones particulares del uso de bares, cafeterías y
restaurantes, cuando su superficie sea mayor que 150 m2. Lo mismo para restaurantes cuando estén
previstos para servir a más de 100 comensales simultáneamente.
• Salas de baile, club, discotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso de
espectáculos y locales de reunión, cualquiera sea su superficie y capacidad.
• Zonas de administración: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de
oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2.
• Archivos y bibliotecas: se deben regir por las condiciones particulares del uso administrativo y de
oficinas, cuando su superficie sea mayor que 500 m2.
Las particulares condiciones que presentan estas propiedades en cuanto a su extención territorial
hacen que los requerimientos para la extinción de un principio de incendio deban ser especialmente
evaluados. En consecuencia, lo indicado a continuación debe ser considerado como un umbral mínimo
y cada área debe estudiarse para sus necesidades reales de extintoress teniendo en cuenta la variedad
de condiciones que existen en esa área particular, como forma de asegurar un nivel de protección
óptimo.
Los equipos deben estar señalizados.
Se reitera que los extintores indicados conforman la DOTACIÓN MÍNIMA requerida para cada caso, lo
cual implica que es posible la instalación de extintores con prestaciones superiores a las indicadas, o
mayor cantidad de extintores.
Circulaciones en áreas habitadas | Uno a no más de 50 m de recorrido horizontal, en cualquier dirección de acceso libre | Polvo ABC de 50 kg |
Zona de administración | Dos hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción | Polvo ABC de 5 kg |
Depósitos de ropa, de mobiliario y generales | Dos por cada 200 m2 o fracción | 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg |
Cuartos de residuos | Dos por cada 200 m2 o fracción | 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg |
Talleres de mantenimiento | Dos por cada 200 m2 o fracción | 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg |
Vestuarios de personal | Dos hasta 200 m2 o fracción | Polvo ABC de 5 kg |
Sectores de riesgo eléctrico, salas de máquinas, etc. | Uno en el acceso a cada local hasta 200 m2 y uno más cada 200 m2 adicionales o fracción | CO2 de 5 kg |
Depósitos de inflamables | Dos por cada 100 m2 o fracción. Cada uno con dos baldes | 50% de Polvo ABC x 10 kg 50% de Agua con líquido espumígeno (AFFF) x 10 l |
Sala para grupo electrógeno | Uno en el acceso al local, con dos baldes | CO2 de 5 Kg |
Sectores de Bombas de agua | Uno en el acceso a cada local | CO2 de 5 kg |
Sala de Calderas alimentadas con gas | Uno en el acceso a cada loca | CO2 de 5 kg |
Sala de Calderas alimentadas con combustibles líquidos | Dos en el acceso a cada local | 50 % de Polvo ABC de 5 kg 50 % de CO2 de 5 kg |
Sala de Calderas alimentadas con combustibles sólidos (leña, carbón, etc.) | Dos en el acceso a cada local | 50 % de Agua bajo presión de 10 l 50 % de CO2 de 5 kg |
Lavanderías | Dos en el acceso a cada local | 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg |
Archivos y bibliotecas | Dos por cada 200 m2 o fracción | 50% de 10 l de agua bajo presión 50% de Polvo ABC x 5 kg |
Salas de reuniones, conferencias, etc | Dos en el acceso a cada local | Polvo ABC de 5 kg |
Cafeterías, bares | Dos en el acceso a cada local | Polvo ABC de 5 kg |
Comedores | Dos en el acceso a cada local | Polvo ABC de 5 kg |
Cocinas | Dos por cada 200 m2 o fracción | 50% de Polvo ABC x 5 kg 50% de CO2 x 5 kg |
Cocinas | Uno por cada parrilla o plancha, o por cada recipiente que contenga aceite o grasa de cocción con una superficie expuesta de 0.25 m2 | Sales de Potasio x 6 l |
Cines, salones de actos, salones de usos múltiples, etc. | Dos en el acceso a cada local | Polvo ABC de 5 kg |
Recintos religiosos | Uno en el acceso a cada local | Polvo ABC de 5 kg |
Medidores de gas | Uno en el acceso a cada local | Polvo ABC de 5 kg |
Cocheras o estacionamientos comunes | Uno con dos baldes por cada 5 cocheras o fracción en cada planta | Polvo ABC x 5 kg |
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